STS, 31 de Enero de 2001
Enlazado como:
Frases clave
“ no podrán ser admitidos en el Registro como marca, los distintivos en los que figuren leyendas que puedan constituir falsas indicaciones de procedencia, de crédito y de representación industrial", sosteniendo la parte recurrente que la marca aspirante n° 1.215.710 FOTOVIPS, pretende aprovecharse del crédito, fama y publicidad lograda por sus oponentes VIPS y como tal incursa en la prohibición contenida en el artículo 124-13 del Estatuto de la Propiedad Industrial. La sentencia recurrida no infringe lo dispuesto en el n° 13 del artículo 124 del Estatuto de la Propiedad Industrial, porque no resuelve tal problema ni lo trata siquiera de pasada al ser una cuestión nueva planteada ahora en vía de recurso de casación y no planteada en la primera instancia, con lo cual, no es posible estimar el recurso de casación del recurrente al tratarse de una cuestión no planteada debidamente en primera instancia y sobre la cual ahora esta Sala no puede pronunciarse. ”
Extracto
STS, 31 de Enero de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados