STS 749/2000, 20 de Julio de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ este derecho subjetivo de exclusiva utilización de la marca presenta un aspecto positivo y otro negativo; el aspecto positivo implica que el titular de la marca dispone, en exclusiva, de las tres facultades siguientes: a) facultad de aplicar la marca al producto, b) facultad de poner en el comercio o introducir en el mercado productos o servicios diferenciados mediante la marca y c) facultad de emplear la marca en la publicidad concerniente a los productos o servicios diferenciados a través de la marca. El aspecto negativo consiste en la facultad de prohibir que los terceros usen de su marca, prohibición que se extiende tanto a los signos iguales como a los confundibles, y comprende tanto a los productos o servicios idénticos como a los similares ”
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Extracto
STS 749/2000, 20 de Julio de 2000
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Documentos citados
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1710, 1715
- Ley 32/1988, de 10 de Noviembre, de Marcas. - Artículos 1, 2, 3, 11, 12, 30, 35, 36