STS, 10 de Junio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Por lo que la aportación posterior a la sentencia de instancia de un documento, acreditativo de unos hechos que la Sala no pudo tener en cuenta, no puede servir de fundamento a la estimación del recurso, por lo que la Sala de Instancia, cuya corrección conforme al ordenamiento jurídico enjuiciamos, no pudo infringir lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley de Marcas. ”
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Extracto
STS, 10 de Junio de 2002
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 102
- Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) - Artículo 12
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 506, 1724
- Ley 32/1988, de 10 de Noviembre, de Marcas. - Artículo 12