STS, 10 de Junio de 2002

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Resumen


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Frases clave


Por lo que la aportación posterior a la sentencia de instancia de un documento, acreditativo de unos hechos que la Sala no pudo tener en cuenta, no puede servir de fundamento a la estimación del recurso, por lo que la Sala de Instancia, cuya corrección conforme al ordenamiento jurídico enjuiciamos, no pudo infringir lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley de Marcas.

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Extracto


STS, 10 de Junio de 2002

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