STS, 18 de Junio de 2008
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Frases clave
“ la comparación entre modelos antiguos y nuevos debe responder a un examen integral, no limitado a alguna o alguna de sus partes como hace la recurrente al contrastar partes específicas de unas llaves inglesas y de otras. Es posible, en efecto, que frente a coincidencias parciales existan también diferencias añadidas, no debiendo olvidarse que el objeto propio de protección del modelo industrial son las formas externas del producto comercializable, mientras que la funcionalidad o el beneficio utilitario corresponde más bien a los modelos de utilidad, esto es, aquéllos de cuya configuración, estructura o constitución resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. ”
Extracto
STS, 18 de Junio de 2008
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Documentos citados
- Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad. (Ley 11/1986, de 20 de marzo) - Artículo 143
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 88, 95, 139
- STSJ Galicia 5946, 7 de Noviembre de 2005
- Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial (Ley 20/2003, de 7 de julio)