STS 779/1999, 22 de Septiembre de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ También es preciso destacar que debe ser usado el signo en que consista la marca, tal y como fue concedida y registrada, con todos los elementos que la compongan; pero existe una práctica usual y frecuentemente observada en el mercado y que consiste en la utilización de la marca de forma que no se corresponda exactamente con el registro con el que fue concedida, sentándose o añadiéndose elementos a la presentación del producto, que, por no ser sustanciales, no alteran de manera significativa la forma bajo la que la marca consiguió su registro. Y así se infiere de la interpretación que moderna doctrina científica efectúa sobre lo que se ha de entender sobre el uso normal de una marca registrada. ”
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Extracto
STS 779/1999, 22 de Septiembre de 1999
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 2, 7, 1258, 1281, 1282, 1283, 1288
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 523, 896, 1692, 1715
- STC 109/1987, 29 de Junio de 1987
- STC 57/1984, 8 de Mayo de 1984