STS, 15 de Julio de 2002
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Frases clave
“ el artículo 12.1.a) de la expresada Ley dispone que " no podrán registrarse como marcas los signos o medios: a) Que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior ". ”
Extracto
STS, 15 de Julio de 2002
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 102
- Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) - Artículo 12
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Ley 32/1988, de 10 de Noviembre, de Marcas. - Artículos 12, 27