STS, 17 de Enero de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ en el caso presente no se produce la llamada genericidad absoluta, entendiendo por tal aquel supuesto en el que la denominación designa el producto, sino la relativa en la que la denominación designa una cualidad o superioridad de los productos que comprende, y cita en su apoyo diversas sentencias de esta Sala dictadas en supuestos distintos a los examinados en el caso presente y que no son aplicables al supuesto de autos, dado que como con todo acierto dice la sentencia recurrida, si bien la expresión ORO MOLIDO, se emplea en su versión de cosa excelente, en el caso presente al unirse los dos términos que lo compone, crea una denominación de fantasía de la que desaparecen toda indicación de calidad o superioridad de los productos y además en cualquier caso, tal supuesta genericidad vendría producida por el empleo del vocablo ORO, sinónimo de riqueza o calidad, y en la cual incurriría directamente la marca oponente y con mucha mayor fuerza al denominarse simplemente ORO. ”
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Extracto
STS, 17 de Enero de 2001
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