STS 246/1997, 26 de Marzo de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ No se precisa para la protección del nombre comercial, el requisito de la registración en Españ; ello en respuesta a que el nombre comercial no aparece debidamente registrado en España a favor de la actora, pero que por aplicación del Convenio de París, en su 1° visado, se faculta al que tuviera una marca, impedir que otras personas inscriban en otros países de la Unión iguales o similares productos coincidentes. ”
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Extracto
STS 246/1997, 26 de Marzo de 1997
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