STS, 22 de Marzo de 2002

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Frases clave


No es comprensible, que la actora, señalara, en su demanda, como domicilio empresarial el que figuraba en el membrete del mencionado escrito de 20 de agosto de 1999 y prescindiera, en absoluto, de todos los demás documentos, que de forma inequívoca constataban como domicilio social el nº 7 de la calle Severo Ochoa. Lo cual, al no poder entenderse que ignoraba cual era el domicilio de la empresa, no obstante lo cual no señala en su demanda éste sino otra dirección, hace incardinable dicha actuación en el número 4 del art. 1796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente en la fecha en que los hechos tuvieron lugar.

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Extracto


STS, 22 de Marzo de 2002

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