STS, October 08, 1996
Linked as:
Key phrases
“ A lo anterior debe añadirse que la actuación empresarial denunciada no puede ser encuadrada en la maquinación fraudulenta a que se refiere el art. 1796.4 de la Ley de enjuiciamiento civil, identificada por la jurisprudencia como conducta procesal maliciosa, llevada a cabo mediante falacia o engaño (TS 11-7-93 y las que en ella se citan). Como observa atinadamente el Ministerio Fiscal, la conducta extraprocesal de mero incumplimiento de un acuerdo (supuesto que lo haya habido en el caso, cuestión en la que obviamente no cabe entrar aquí) no integra, desde luego, el supuesto de hecho de este precepto legal. ”
Extract
STS, October 08, 1996
No longer available (Autolink)
See the full content of this document