STS 172/1998, 19 de Febrero de 1998

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Frases clave


La maquinación fraudulenta no procede cuando se trata de vicios procesales de los Juzgados o Tribunales (Ss. de 18-12- 1991 y 7-11-1994), no susceptibles de reparación por actuación de los litigantes; Pero sí cabe englobar en tal concepto jurídico las irregularidades procedimentales que las partes interesadas provocan, conocen y consienten, aprovechándose decididamente de las mismas para favorecer su postura en el pleito, que así resulta más ventajosa.

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Extracto


STS 172/1998, 19 de Febrero de 1998

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