STS, 19 de Enero de 1996

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no fijandose fecha alguna de la maniobra fraudulenta que se denuncia e identificandose esta en definitiva con el desconocimiento por la sentencia recurrida del pretendido derecho del actor, es claro que no se ha acreditado que se interpusiera el recurso dentro de los tres meses desde que se descubrió el fraude como exige el artículo citado, ni tampoco puede estimarse el recurso en cuanto al fondo, pues es obvio que el recurso de revisión no es una nueva instancia en que pueda entrarse a conocer sobre el acierto de las sentencias firmes, sino que es, como monótonamente viene declarando la Sala, un extraordinario y excepcional recurso que solo procede en los limitados supuestos del artículo 1.796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que han de ser interpretados de modo estricto.

Extracto


STS, 19 de Enero de 1996

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