STS 1455/2000, 27 de Septiembre de 2000

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Resumen


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Frases clave


la incongruencia omisiva que proclama el referido precepto adjetivo, base del motivo, no puede sustentarse jamás en cuestiones de hecho, como se pretende, sino que tal defecto ha de mantenerse necesariamente, y esta es su finalidad, cuando en la sentencia no se haga alusión o no se motive suficientemente sobre aspectos jurídicos o de derecho expuestos o alegados por cualquiera de las partes intervinientes en el proceso.

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Extracto


STS 1455/2000, 27 de Septiembre de 2000

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