STS 1455/2000, 27 de Septiembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ la incongruencia omisiva que proclama el referido precepto adjetivo, base del motivo, no puede sustentarse jamás en cuestiones de hecho, como se pretende, sino que tal defecto ha de mantenerse necesariamente, y esta es su finalidad, cuando en la sentencia no se haga alusión o no se motive suficientemente sobre aspectos jurídicos o de derecho expuestos o alegados por cualquiera de las partes intervinientes en el proceso. ”
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Extracto
STS 1455/2000, 27 de Septiembre de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24 24.2
- Código Civil - Artículos : 1214
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
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