STS, January 24, 1997

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no se podría condenar al procesado, simplemente porque no pudo demostrarse, y a ello no pueden alcanzar tales pretendidos documentos, quién fue el autor de la citada sustracción ni la forma en que tal sustracción se realizara. Pudo haber sido el procesado o un tercero. Caso de que hubiera sido un tercero, no conocemos el modo en que se lo habría llevado, para de ello inferir si consintió o no Darío, o si pudo haber existido por parte de éste tan solo negligencia al respecto. Porque si únicamente hubiera habido negligencia en la sustracción por un tercero, supuesto previsto en el anterior CP como delictivo en su art. 395 y después despenalizado tras la entrada en vigor del nuevo Código, no cabría ahora exigir responsabilidad penal.

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