STS, 19 de Noviembre de 1994

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). Con todo ello hay base para concluir que ni existe en el caso presente posibilidad de aceptar la existencia de cosa juzgada cuando la acción ejercitada ante el Tribunal de Cuentas no es en modo alguno igual ni equiparable a la penal que aquí se ejercita, ni puede admitirse tampoco que se dé una doble sumisión de una misma cuestión a decisión jurisdiccional, con infracción del principio "non bis in idem". El sometido a responsabilidad contable sabe que existen normas legales que establecen que las decisiones adoptadas por el Tribunal de Cuentas para exigirselas no pueden excluir ni excluyen una posible responsabilidad penal por los mismos hechos y ante los órganos de la Jurisdicción Penal que deben en este caso mantener la jurisdicción para el enjuiciamiento penal de los mismos hechos.III. FALLO

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Extracto


STS, 19 de Noviembre de 1994

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