STS 875/2002, 16 de Mayo de 2002

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Este criterio es el acogido en una jurisprudencia consolidada, según resulta con meridiana claridad de sentencias de esta sala como la de 4 abril de 1991, la de 25 marzo de 1996 y las que en ella se citan, en las que se explica que "no es requisito de este delito que el nombramiento del funcionario exprese de una manera particular que entre las funciones a desempeñar estaba la de tener a su cargo caudales o efectos públicos".

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 875/2002, 16 de Mayo de 2002

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento