STS 875/2002, 16 de Mayo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Este criterio es el acogido en una jurisprudencia consolidada, según resulta con meridiana claridad de sentencias de esta sala como la de 4 abril de 1991, la de 25 marzo de 1996 y las que en ella se citan, en las que se explica que "no es requisito de este delito que el nombramiento del funcionario exprese de una manera particular que entre las funciones a desempeñar estaba la de tener a su cargo caudales o efectos públicos". ”
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Extracto
STS 875/2002, 16 de Mayo de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24 2
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 432
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 4, 9, 302, 390, 432
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 849
- STC 111/1999, 14 de Junio de 1999