STS, 22 de Abril de 1997
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ en el presente caso han concurrido todos los elementos precisos para la existencia del delito y para aplicar el tipo delictivo legalmente definido a los hehcos declarados probados, que, en un motivo por infracción de Ley, han de ser escrupulosamente respetados. Dice el recurrente que no aceptó ser depositario de los bienes y que no firmó la aceptación, pero en la diligencia judicial llevada a cabo bajo fé de Secretario, consta expresamente que fué designado nominativamente depositario de los bienes, todos los cuales son descritos por sus marcas y características, y se dice con toda claridad que aceptó el cago y que se le hace saber las obligaciones del mismo y la responsabilidad en que podía incurrir en caso de levantamiento del depósito y todo entregándole copia de la diligencia ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 22 de Abril de 1997
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 394, 399, 435
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921