STS, 15 de Marzo de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ No es necesario pues, acreditar por prueba directa (auténtica "probatio diabolica" en estos casos) que los fondos no entregados a sus destinatarios hayan sido aplicados a usos propios del acusado sino que bastará la lógica inferencia deducida de prueba indiciaria, tal como hace el Tribunal de instancia al explicar motivadamente sus conclusiones, para considerar la presencia del cuestionado elemento en la conducta enjuiciada. ”
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Extracto
STS, 15 de Marzo de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 117, 120
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849
- STC 44/1987, 9 de Abril de 1987
- STC 217/1989, 21 de Diciembre de 1989