STS 279/1999, 26 de Febrero de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ si expresamente se descarta que el Presidente de la Federación Deportiva tenga condición de funcionario o asimilado y la cualidad de caudales públicos, no puede asignarse, por procedencia ni por destino a una parte sustanciosa de los fondos manejados por el acusado, resulta extremadamente forzada la fórmula calificadora asumida por la Audiencia ya que la propia dicción del art. 435 del Código Penal exige, por su estructura extensiva, una interpretación restringida que, en consonancia con el Principio de Legalidad, se acomode a estrictos criterios estimativos de tipicidad, hace inviable la aplicación de la figura de la Malversación impropia a un supuesto tan peculiar, especificidad que se resalta expresamente para excluir criterios generalizantes con los que porpiciar -invocándolos en otros procesos- cuotas de impunidad inadmisibles. ”
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Extracto
STS 279/1999, 26 de Febrero de 1999
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 25
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 399, 432, 435
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849
- Código Penal (Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre)