STS, 26 de Noviembre de 1998

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


la malversación de caudales públicos del artículo 394 del Código se consuma si en la conciencia del agente subyace la intención de una definitiva apropiación como auténtico "animus rem sibi habendi", tal acaece en el supuesto de ahora, distinto pues de la figura contemplada en el artículo 396 que únicamente se refiere a aquellos casos en los que los caudales hubieren sido destinados a usos propios o ajenos pero con la intención de devolverlos, esto es con sólo un "animus utendi

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 26 de Noviembre de 1998

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento