STS, 13 de Febrero de 1997

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Resumen


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Frases clave


Cabe por eso decir que la malversación de caudales públicos del artículo 394 del Código se consuma si en la conciencia del agente subyace la intención de una definitiva apropiación como auténtico "animus rem sibi habendi", tal acaece en el supuesto de ahora, distinto pues de la figura contemplada en el artículo 396 que únicamente se refiere a aquellos casos en los que los caudales hubieren sido destinados a usos propios o ajenos pero con la intención de devolverlos, esto es con sólo un "animus utendi" (ver la Sentencia de 30 de mayo de 1994).

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Extracto


STS, 13 de Febrero de 1997

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