STS, 25 de Marzo de 1996
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Frases clave
“ El delito de falsedad del artículo 302.4 del Código Penal supone igualmente la coexistencia de dos requisitos, subjetivo y objetivo. De un lado, subjetivamente, el dolo falsario como voluntad de alterar conscientemente la verdad por medio de una acción ”
“ El delito de malversación es una infracción cuya consumación no precisa ineludiblemente de la extensión, redacción o plasmación de documento alguno, ni este tiene porqué ser documento público u oficial. De la misma manera es difícil su unión concursa ”
Extracto
STS, 25 de Marzo de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 302, 394
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 267
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 2, 161, 849, 851
- Ley de 28 de junio 1933, por la que se modifican diversos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal