STS, 25 de Marzo de 1996

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Frases clave


El delito de falsedad del artículo 302.4 del Código Penal supone igualmente la coexistencia de dos requisitos, subjetivo y objetivo. De un lado, subjetivamente, el dolo falsario como voluntad de alterar conscientemente la verdad por medio de una acción

El delito de malversación es una infracción cuya consumación no precisa ineludiblemente de la extensión, redacción o plasmación de documento alguno, ni este tiene porqué ser documento público u oficial. De la misma manera es difícil su unión concursa

Extracto


STS, 25 de Marzo de 1996

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