STS 180/1998, 10 de Febrero de 1998

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Frases clave


El acusado era el recaudador de los Ayuntamientos a que se hace referencia en el "factum" de la resolución recurrida, que llevaba personalmente el control material de las correspondientes oficinas, que los empleados de éstas eran personas elegidas de su confianza y no consta queja relevante respecto de las mismas, que fue el propio acusado el que en 1986 asumió la función de la recaudación de las denominadas domiciliaciones bancarias, que fue requerido por el Ayuntamiento de Lebrija para que se abstuviera de continuar ingresando las recaudaciones en cuentas ajenas, que en tomaba dinero de la caja o bolsa, y que el hoy recurrente ha reconocido los descubiertos acreditados en los distintos Ayuntamientos en los que ejercía las funciones de recaudador asumiendo voluntariamente el pago de los mismos a costa de su patrimonio personal. Inferir de todo ello la discutida apropiación de los caudales y la actuación con indudable ánimo de lucro por parte del acusado es algo que responde a las más elementales exigencias de la lógica y a las enseñnzas de la experiencia diaria (art. 1253 C. Civil).

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Extracto


STS 180/1998, 10 de Febrero de 1998

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