STS, January 31, 1996
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“ El objeto material sobre el que se desarrolla la actividad delictiva son los caudales o efectos, susceptibles de evaluación económica, viniendo dada la naturaleza pública de los mismos desde el instante en que pertenecen y forman parte de los bienes propios de la Administración, no siendo precisa de otro lado la efectiva incorporación al erario público porque su naturaleza pública deviene tanto si de modo efectivo e inmediato se incorporan al patrimonio público tras el cumplimiento de las formalidades precisas, como si una vez percibidos por el funcionario, que es este supuesto, se genera el correspondiente derecho espectante en favor de esa Administración ”
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