STS, 5 de Junio de 1998

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Frases clave


La recurrente, en su condición de imputada, fue instruida adecuadamente de sus derechos constitucionales y procesales y especialmente del derecho a designar Letrado de su elección o que en su caso se le designaría de oficio cuando el momento procesal lo requiriese como así se hizo. Presta declaración sin estar privada de libertad, por lo que no era preceptiva la asistencia de Letrado acorde con lo que se dispone en el artículo 17.3 de la Constitución y artículos 118 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciendo expresa manifestación de que no precisa de Letrado que le asista en su declaración. (véanse los folios 288 y 289 de la causa). Inmediatamente se extiende diligencia de formación de cuerpo de escritura ante el Juez de Instrucción, representante del Ministerio Fiscal y con intervención del Secretario Judicial.

Extracto


STS, 5 de Junio de 1998

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