STS 1194/1999, 14 de Julio de 1999

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Frases clave


han se?alado la compatibilidad de la sanci?n dictada en un proceso penal y otro administrativo en aplicaci?n del derecho administrativo sancionatorio en funci?n de la distinta protecci?n que puede distinguirse como fundamento de la sanci?n, es decir, el restablecimiento del orden social quebrantado, que operar?a como pena correspondiente a un hecho tipificado como delito y falta administrativa, y la salvaguarda del prestigio y dignidad corporativa, se dice en la STS 3? 29.12.84, que afecta a la relaci?n de especial sujecci?n del funcionario respecto a la administraci?n. As? la STS 3? de 18.12.91, nos recuerda que la duplicidad de sanciones en el ?mbito de relaciones de poder especial no vulnera el principio "non bis in idem" desde el momento en que el bien jur?dico protegido en cada una de las relaciones de poder

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Extracto


STS 1194/1999, 14 de Julio de 1999

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