STS 456/1998, 23 de Marzo de 1998
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ La Sala de instancia absolvió al acusado y recurrida en casación dicha sentencia, este Tribunal Supremo desestimó el recurso de la acusación particular, Ayuntamiento de Autol, señlando al respecto: <<El art. 364 castiga al funcionario público que sustrajere, destruyere u ocultare documentos o papeles que le estuvieran confiados por razón de su cargo, siendo claro que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, este precepto no requiere en el tipo subjetivo que el autor haya perseguido la comisión de otro ilícito, pero sí requiere daño -grave o no- de tercero o de la causa pública, debiéndose entender que la índole de las expresiones utilizadas ("sustraer", "ocultar" o "destruir") conlleva a asociarlos a comportamientos dolosos, con exclusión en general, de la comisión culposa -ver sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 1987-, modalidad delictiva que, por otra parte, no fue objeto de acusación... ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 456/1998, 23 de Marzo de 1998
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 3, 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 12, 432
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 3, 741, 849, 851, 884