STS 456/1998, 23 de Marzo de 1998

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La Sala de instancia absolvió al acusado y recurrida en casación dicha sentencia, este Tribunal Supremo desestimó el recurso de la acusación particular, Ayuntamiento de Autol, señlando al respecto: <<El art. 364 castiga al funcionario público que sustrajere, destruyere u ocultare documentos o papeles que le estuvieran confiados por razón de su cargo, siendo claro que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, este precepto no requiere en el tipo subjetivo que el autor haya perseguido la comisión de otro ilícito, pero sí requiere daño -grave o no- de tercero o de la causa pública, debiéndose entender que la índole de las expresiones utilizadas ("sustraer", "ocultar" o "destruir") conlleva a asociarlos a comportamientos dolosos, con exclusión en general, de la comisión culposa -ver sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 1987-, modalidad delictiva que, por otra parte, no fue objeto de acusación...

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Extracto


STS 456/1998, 23 de Marzo de 1998

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