STS 795/2002, 26 de Abril de 2002

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Resumen


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Frases clave


Asimismo la Audiencia admite en el F° J° primero in fine que hay conceptos que han sido pagados por el acusado, sin especificar, como debiera haber hecho, cuáles son esos conceptos y cómo se llega a la prueba de que hay conceptos que no han sido pagados o sumas que han sido incorporadas al patrimonio del acusado. Por otra parte debería haber especificado cuáles son las razones por las que llega a la conclusión de que innumerables recibos "carecen de rigor y validez", qué circunstancias impiden comprobar el contenido de varias facturas y cuáles son los testimonios que "no están avalados por otros probatorios".

Todos estos aspectos se refieren, en realidad, al hecho probado y en la medida en la que se han configurado sobre la base de afirmaciones no suficientemente explicadas, producen el efecto análogo al de una predeterminación del fallo por la introducción de conceptos jurídicos como hechos probados, cuya significación jurídica es la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

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Extracto


STS 795/2002, 26 de Abril de 2002

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