STS, 10 de Diciembre de 1998

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Frases clave


No es suficiente al respecto la fórmula utilizada : "acepto el nombramiento de depositario y con esta misma fecha me hago cargo de la custodia de los bienes embargados y detallados en la diligencia que antecede". En conclusión, no hubo aceptación del cargo de depositario hecha en debida forma: fue indebidamente aplicado al caso el art. 435 en relación con el 432.1 y 3 del Código Penal.

Extracto


STS, 10 de Diciembre de 1998

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