STS 225/2005, 24 de Febrero de 2005

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Frases clave


No se debe confundir el ejercicio de la acción directa contra el asegurador que establece el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 octubre 1980, que ha reconocido reiterada doctrina de esta Sala y que viene expresamente prevista en el artículo 117 del vigente Código Penal, con el derecho de poder repetir el asegurador contra el asegurado al que también se refieren los dos preceptos que se acaban de citar. No puede, por consiguiente, sostenerse, como se pretende en el motivo, que se haya producido vulneración del principio de igualdad que proclama el artículo 14 de la Constitución". Dejándose sin efecto la indemnización dispuesta en la sentencia recurrida en el ámbito de este procedimiento penal, sin perjuicio del derecho de la compañía aseguradora a ejercitar su derecho de repetición en donde corresponda.

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Extracto


STS 225/2005, 24 de Febrero de 2005

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