STS, 3 de Marzo de 1998

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denuncia indebida inaplicación del artículo 50.5 del Código Penal al no expresarse en la sentencia como base de la fijación de las cuotas de multa cual sea la situación económica del reo deduciéndola de su patrimonio, ingresos, obligaciones y carga familiares, con el resultado, para él lesivo, de establecerse una multa y unas cuotas desproporcionadas con sus circunstancias personales. Y ciertamente omitió el tribunal de instancia en su sentencia hacer expresa referencia a las circunstancias personales económicas del recurrente como base de la fijación de la cuantía de las cuotas, pero sí ha recogido el hecho de haber cobrado la cantidad de 400.000.- pts. por la caja de cambios que vendió y,. además, en sus declaraciones ante el mismo tribunal en el momento del juicio oral, manifestó el propio recurrente haber constituído una sociedad cuyo objeto era la compra-venta de maquinaria industrial y tener un taller en el que, junto con otros coches, estaba depositado el vehículo que fué despojado de la caja de cambios. No parece que el tribunal contara con otros datos de los que señla el texto del Código Penal para fijar la cuantía de las cuotas de la multa, ni que hubiera tenido ocasión hábil para obtenerlos y contrastarlos en el breve plazo para dictar sentencia, no habiéndoselos suministrado tampoco la acusación, pero sobre las bases relativas a la situación económica del reo y aunque hubieran debido ser objeto de expresión conforme establece el artículo 50, regla 5ª del Código Penal vigente, no cabe, sin embargo, duda de que fué apropiada y moderada la cuantía señlada para las cuotas diarias de la multa al fijarle en 5.000.- ptas., bastante más cercana al mínimo legalmente fijado, de doscientas pesetas, que al máximo posible de cincuenta mil. Por ello el motivo ha de ser desestimado.

Extracto


STS, 3 de Marzo de 1998

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