STS, 24 de Enero de 2001
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Frases clave
“ lo que se reprocha al acusado es el no haber utilizado la gasolina de los vales en los vehículos oficiales para efectuar los desplazamientos que realizaba en cumplimiento de sus obligaciones funcionariales, y haber hecho uso de dicho combustible oficial en sus vehículos particulares para hacer esos mismos traslados "sin expresa autorización", pero esta falta de licencia no tiene más alcance que una irregularidad administrativa susceptible de constituir una infracción de naturaleza disciplinaria, habiendo incurrido el Tribunal sentenciador en "error iuris" al configurarla como constitutiva del delito de malversación del art. 433 C.P., precepto que, en atención a todo lo expuesto, resulta de indebida aplicación al carecer de relevancia penal la conducta del acusado pues, como ha quedado dicho, ni los recursos públicos fueron destinados a usos ajenos a la función pública, ni, mucho menos, fueron objeto de sustracción en beneficio de aquél para disponer de ellos dominicalmente como sostiene el Ministerio Fiscal en su recurso, en el que postula la aplicación del art. 432.1° C.P. que, en atención a cuanto ha quedado consignado, no puede ser acogido por esta Sala. ”
Extracto
STS, 24 de Enero de 2001
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Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 3, 14, 74, 432, 433
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 841, 849