STS 956/1998, 16 de Octubre de 1998

Enlazado como:


Frases clave


Entrando a examinar la infracción alegada en torno a la inversión de la carga de la prueba, pues, en opinión de la entidad recurrente, correspondía a la actora la probanza acerca del particular relativo a la ausencia de información, es de decir, previamente, que es uniforme y constante la jurisprudencia al señlar que el artículo 1.214 no contiene norma valorativa de prueba y sólo puede ser considerada su infracción en casación si el Juzgador hubiese alterado indebidamente el "onus probandi", sin que pueda entenderse que concurre la alteración del principio distributivo cuando se realiza una apreciación de la prueba aportada por cada parte y luego se valora en conjunto su resultado. Indudablemente, la obligación de informar correspondía a los profesionales que practicaron la prueba médica, pero no cabe desvincular al Centro hospitalario de toda obligación al respecto, al incumbirle, en el aspecto y estructura organizativos, un deber "in vigilando" e "in eligendo", especialmente, en casos concretos como el de autos, en el que la prueba a efectuar podía ofrecer la existencia de un riesgo no imprevisible, con resultado de consecuencias dañosas incalculables, y, desde luego, estaba en condiciones, por la vía documental pertinente, de demostrar que había sido cumplido el ineludible deber informativo, el que, en razón a los graves riesgos que la prueba de diagnóstico comportaba - como así, desgraciadamente, quedó evidenciado -, exigía que la información hubiera sido exhaustiva para permitir a la paciente tener total conocimiento del alcance de las alternativas de que disponía y su pleno consentimiento, sin vicio alguno, a la prueba. Así pues, la prueba de la información, desde el punto de vista de su carga, puede ser entendida como hecho negativo o, también, positivo, sin que en dicho punto quepa entender que el "Tribunal a quo" hubiera desconocido el principio distributivo respecto a su carga, lo que origina la imposibilidad de haber vulnerado el artículo 1.214 del Código Civil.

Extracto


STS 956/1998, 16 de Octubre de 1998

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento