STS, 30 de Diciembre de 2002
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Frases clave
“ Por otra parte, el propio CGPJ parece haber entendido que esta es la solución correcta en convocatorias de concurso posteriores a la que aquí se enjuicia (la actora ha aportado una copia del texto de las publicadas en el Boletín Oficial del Estado los días 22 de junio y 2 de septiembre de 2002). En ellas se permite a quienes superaron las pruebas de especialización de Jueces de Menores y con el objeto de hacer efectiva la especialización que, aún estando dentro del periodo mínimo de permanencia en su actual destino, tomen parte en el concurso "a los solos efectos de soliocitar plazas de esta clase".
”Extracto
STS, 30 de Diciembre de 2002
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Documentos citados
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 329
- Real Decreto 85/2001, de 26 de enero, </strong>por el que<strong> se destina a los Magistrados que se relacionan, como consecuencia del concurso resuelto por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.