STSJ Galicia , May 14, 2001
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“ 1.- A la vista de los HDP y de la doctrina jurisprudencial citada, nos resulta Indudable que en el caso de autos media una clara negligencia piar parte de la recurrente y ninguna atribuible al trabajador. ”
“ 1.- Entendemos que la actuación patronal resultaba contraria a elemental -razonable- prudencia y que no se adoptaron las ""medidas generales o particulares"" (art. 123 LGSS) en orden a proporcionar al trabajador una """"protección eficaz"" (arts. 19 ET y 14.1 LPRL), mediante la ""adopción de cuantas medidas sean necesarias"" (art. 14.2 LPRL), y ni si- quiera se dieron ""las debidas instrucciones a los trabajadores"" ”
“ (art. 15.1.1 LPRL), cuando sin un estudio previo del terreno, pese a haber es- tado lloviendo copiosamente todo el fin de semana, se abre una profunda zanja y se vuelca en su proximidad -a poco más de un metro- la tierra que se extrae, lo mismo que las conducciones a instalar, y sin haberse colocado en el hueco tablones -existentes- que hicieran de contención el accidentado tiene que trabajar en un foso del que ni siquiera puede salir del mismo precipitadamente, porque tenía como único método de evacuación una insuficiente escalera de mano que realmente no le permitía salir precipitadamente (no hay que olvidar que al estar en el adecuado plano inclinado y hundiéndose en la tierra, su alcance era muy inferior a los teóricos 1.70 metros; frente a los 2.90 de profundidad de la zanja). Con lo que resulta claro que el derrumbamiento se produce por el reblandecimiento del terreno que causaba el agua, por la presión que efectuaba sobre las paredes de la zanja el peso de la tierra extraída y de los materiales a instalar, indebidamente ubicados junto a la boca de la propia zanja, por la inexistencia de entibamiento alguno y por la falta de una escalera de tamaño adecuado. ”
“ 2.- Porque la cortedad de la escala -antes lo destacábamos- excluye precisamente toda imprudencia -no digamos ya temeraria- del trabajador fallecido, siendo así que si permanece en el interior y se apoya en la pared (Mecho éste que más ayuda a la contención que colabora al derrumbamiento, pese a lo que la recurrente sostiene), es precisamente porque la escalera no le consiente salir del hoyo (al menos sin grandes dificultades) y porque situándose pegado al lateral se ampara más de la lluvia. ”
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STSJ Galicia , May 14, 2001
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This document cites
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) - Articles 14, 15
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Article 19
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 191, 219
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Articles 90, 123
- STC 158/1985, November 26, 1985