STS 262/1999, 25 de Marzo de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ El principio de la carga probatoria que establece el artículo 1214 del Código Civil permite a los juzgadores la apreciación en conjunto del material probatorio incorporado al proceso por cada parte y su valoración en conjunto, con lo cual la prueba documental, por ser instrumento probatorio, entra en esta facultad juzgadora en relación con las demás practicadas. Los documentos privados no reconocidos, no por eso han de ser marginados por completo del pleito, ya que tienen su propio valor y cabe ser tomado en consideración ponderando su grado de credibilidad atendidas las circunstancias del debate ”
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Extracto
STS 262/1999, 25 de Marzo de 1999
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 10
- Código Civil - Artículos 6, 7, 1158, 1257, 1554, 1555, 1556
- Ley de Arrendamientos Urbanos (Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre 1964) - Artículo 56
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 504, 505, 506, 533, 707, 1692, 1715