STS 262/1999, March 25, 1999

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El principio de la carga probatoria que establece el artículo 1214 del Código Civil permite a los juzgadores la apreciación en conjunto del material probatorio incorporado al proceso por cada parte y su valoración en conjunto, con lo cual la prueba documental, por ser instrumento probatorio, entra en esta facultad juzgadora en relación con las demás practicadas. Los documentos privados no reconocidos, no por eso han de ser marginados por completo del pleito, ya que tienen su propio valor y cabe ser tomado en consideración ponderando su grado de credibilidad atendidas las circunstancias del debate

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STS 262/1999, March 25, 1999

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