SAN, February 15, 2007

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A juicio de este Tribunal cabe concluir que las operaciones descritas anteriormente responden a una novación, mediante la cual se sustituyen las obligaciones correspondientes a las deudas que mantenía el Club con la Administración Tributaria y con otros deudores privados, que se extinguen, por una nueva obligación del Club frente a la I -NFP por la que a cambio de la asunción por la LNFP de las deudas señaladas, éste debía satisfacer periódicamente las llamadas "cuotas extraordinarias" por lo que las mismas no tienen el carácter de gasto sino el de pago de una deuda previa y no son físicamente deducibles.

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