STS 392/2008, 12 de Mayo de 2008

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Resumen


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Frases clave


En el caso que nos ocupa concurre esa posibilidad de sentencias contradictorias, desde el momento en que en el procedimiento declarativo anterior se pide la ampliación del plazo arrendaticio contractualmente pactado, y el posterior de desahucio se fundamenta en la expiración del término contractual, de modo que el efecto de cosa juzgada material del juicio declarativo irrumpe en el ámbito limitado de "cognitio" del juicio sumario de desahucio, determinado por la expiración del término del arriendo. Los efectos de la litispendencia, por otra parte, se producen desde la admisión de la demanda del anterior juicio declarativo de menor cuantía, con efectos desde la presentación de la demanda.

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Extracto


STS 392/2008, 12 de Mayo de 2008

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