STS, March 05, 1997

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El motivo ha de ser desestimado necesariamente, pues su eje argumental está en contradicción con la exhaustiva valoración de toda clase de pruebas obrantes en las actuaciones que la Audiencia realiza. En efecto, tal eje lo constituye el incumplimiento del deber legal de solicitar la incapacitación del hijo que era mayor de edad y conviviente con sus padres (art. 202 C.c.), conociendo las anomalías psíquicas persistentes del mismo (art. 200 C.c.). Sin embargo, la sentencia recurrida expresa en su fundamento jurídico cuarto como conclusión de la valoración probatoria antes citada: "De todo lo expuesto, se deduce que a) los padres ignoraban la clase de enfermedad que padecía su hijo, por no habersela comunicado el médico, b) que en los últimos tiempos, Luis Andréshabía mejorado en su enfermedad, según el médico que le atendía, y c) que no presentaba rasgos de violencia.- En este contexto, y con tales antecedentes, lo padres, carecían de la información suficiente y necesaria para incapacitar al hijo, y desde luego para ingresarlo en un centro psiquiátrico, cosa que nadie -y desde luego el médico- les indicó".

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