STS 976/1998, 27 de Octubre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ el litisconsorcio pasivo necesario pretende la finalidad de integrar en el proceso a todos cuantos, por razón del derecho discutido o del alcance de la resolución que se dicte, pueden verse afectados, con objeto de evitar resoluciones contradictorias y siempre que tenga el presunto litisconsorte necesario un evidente y legítimo interés, pero no basta con que los efectos que se produzcan hacia un tercero sean de carácter meramente reflejo, habiendo así declarado la jurisprudencia que si los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos, cuando se trate de su resolución, sólo es preciso demandar a los que lo otorgaron y no a los que no han tenido personal intervención en él ni se ha estipulado nada a su favor". ”
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Extracto
STS 976/1998, 27 de Octubre de 1998
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