STS 889/2000, 6 de Octubre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ el litisconsorcio pasivo necesario se produce cuando la decisión afecta exclusivamente a personas no llamadas al proceso, y provoca su condena sin ser oídas, pero tal afectación tiene lugar cuando entre éstas exista un nexo tan normal y directo que no pueda emitirse un pronunciamiento solo respecto de una, dado el carácter de la relación jurídica material controvertida, que exige resolución uniforme e impide su manifestación por separado (sentencia de 22 de junio de 1999 y las que cita). ”
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Extracto
STS 889/2000, 6 de Octubre de 2000
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 3, 1100, 1108
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 238
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 504, 506, 524, 565, 568, 710, 859, 921, 1214, 1692, 1707, 1715
- STS, 29 de Junio de 1993