STS 889/2000, 6 de Octubre de 2000

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Frases clave


el litisconsorcio pasivo necesario se produce cuando la decisión afecta exclusivamente a personas no llamadas al proceso, y provoca su condena sin ser oídas, pero tal afectación tiene lugar cuando entre éstas exista un nexo tan normal y directo que no pueda emitirse un pronunciamiento solo respecto de una, dado el carácter de la relación jurídica material controvertida, que exige resolución uniforme e impide su manifestación por separado (sentencia de 22 de junio de 1999 y las que cita).

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Extracto


STS 889/2000, 6 de Octubre de 2000

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