STS 698/97, July 22, 1997
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“ El motivo debe ser desestimado por una razón de forma y otra de fondo: La primera es que no se cita cuál sea la doctrina jurisprudencial que se dice infringida, ni en qué sentido se ha interpretado erróneamente; la razón de fondo es que esta excepción afecta sólo a una parte codemandada y respecto a ella ha sido apreciada en la sentencia recurrida, correctamente, ya que no puede extenderse a aquellas otras partes codemandadas a las que no alcanza, pues la condena tiene carácter solidario, en cuyo caso el artículo 1144 del Código civil impide que pueda apreciarse una hipotética falta de litisconsorcio pasivo necesario. ”
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STS 698/97, July 22, 1997
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Articles 618, 826, 827, 835, 836, 952, 953
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Article 59
- Código Civil - Articles 10, 835, 1144, 1902, 1968
- Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Ley 16/1987, de 30 de julio) - Articles 8, 22