STS, 23 de Marzo de 2001

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la institución de litisconsorcio pasivo necesario se haya regida por el principio de que los Tribunales han de cuidar que el litigio se ventile con presencia de todas aquellas personas que puedan resultar afectadas por el fallo, pues de no ser así, además de poder producirse fallos contradictorios, se conculcaría el principio de que nadie puede ser condenado sin ser oído, ni vencido en juicio, elevado a derecho fundamental por el art. 24.1 de la Constitución, que proscribe la indefensión, por todo lo cual la falta de litisconsorcio pasivo necesario, por ser cuestión de orden público, queda fuera del ámbito de rogación de parte, puede y debe ser apreciada de oficio por los Tribunales, aunque no haya sido aplicada por las partes.

Extracto


STS, 23 de Marzo de 2001

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