STS 331/2001, 29 de Marzo de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Es claro que para la prosperabilidad del motivo se exige la existencia de esa desproporción entre la remuneración percibida por el autor y los beneficios del editor, que en este supuesto están comprendidos entre los siete millones de pesetas percibidas por el Sr. Arturo y los 350.000.000 pts, brutos que según en el informe pericial entiende ha percibido la actora. Por otra parte, es evidente que, las cantidades que ha percibido el autor no se ha hecho en forma proporcionada a los beneficios de explotación, sino estableciendo una cantidad fija, e incluso en el primero de los contratos, una suma mínima fijada de forma alzada en 3.500.000 pesetas, por lo que no hay duda que en atención, a la finalidad perseguida por el precepto, es aplicable la norma del art. 47.4 al caso de autos, por lo que procede llevar a efecto la remuneración equitativa que ha de hacerse en ejecución de sentencia ”
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Extracto
STS 331/2001, 29 de Marzo de 2001
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 1, 15
- Código Civil - Artículo 6
- Ley de Propiedad Intelectual, Regularizando, Aclarando y Armonizando las Disposiciones legales vigentes sobre la Materia (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril) - Artículos 8, 47, 51
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 1692
- Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se regulan diversos contratos de Trabajo de Duracion determinada y el Contrato de Trabajadores fijos discontinuos. - Artículo 1