STS 287/2002, March 23, 2002

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Se puede concluir que las entidades demandados otorgaron un derecho de tanteo o facultad de construcción preferente a la entidad actora, en virtud de un acuerdo de voluntades ocasionando con motivo de la adquisición de la parcela sobre en la que había de construirse el edificio, compromiso este de los compradores, que rompieron unilateralmente, hecho este que implica, sin más, un incumplimiento contractual que no está amparado por causa que lo justifique.

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