STS 321/2000, 29 de Marzo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ La abundante cita jurisprudencial que el propio escrito de recurso contiene - para resaltar que los intereses que establece el art. 921 de la Ley procesal constituyen obligación de pago, impuesta por imperio de la ley al condenado en sentencia firme al abono de cantidad líquida, sin necesidad de reclamación específica ni de que hayan sido fijados al fijar el principal sobre el que deban calcularse - lleva a la desestimación de este motivo por cuanto, al no haberse rechazado en ella aquella obligación legal de forma expresa y razonada, la sentencia recurrida no ha infringido aquel reseñdo precepto cuyo contenido está en la misma al no haberlo expresamente excluido, tanto más que en demanda no se solicitan de forma especial. ”
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Extracto
STS 321/2000, 29 de Marzo de 2000
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1100, 1108, 1258, 1278
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 604, 921, 1692, 1715