Circular 6/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva.
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Circular 6/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva.
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Afectaciones
DEROGA PARCIALMENTE
- CIRCULAR 4/1994, de 14 de Diciembre, de la Comision nacional del Mercado de Valores, sobre Normas contables, obligaciones de Informacion, determinacion del Valor liquidativo y Coeficientes de Inversion y Operativos y actuaciones en las Tasaciones de Inmuebles de las Sociedades y Fondos de Inversion inmobiliaria. - Artículos : 12..15
DEROGA
MODIFICA
MODIFICADA por
- Circular 6/2010, de 21 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre operaciones con instrumentos derivados de las instituciones de inversión colectiva.
- Circular 2/2013, de 9 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el documento con los datos fundamentales para el inversor y el folleto de las instituciones de inversión colectiva.
Documentos citados
- Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999, de 5 de noviembre) - Artículo 6
- Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (Ley 35/2003, de 4 de noviembre) - Artículo 48
- CIRCULAR 4/1994, de 14 de Diciembre, de la Comision nacional del Mercado de Valores, sobre Normas contables, obligaciones de Informacion, determinacion del Valor liquidativo y Coeficientes de Inversion y Operativos y actuaciones en las Tasaciones de Inmuebles de las Sociedades y Fondos de Inversion inmobiliaria.
- Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva.
- Orden EHA/596/2008, de 5 de marzo, </strong>por la que<strong> se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del depositario de instituciones de inversión colectiva, y se concreta el contenido de los estados de posición. - Artículo 2