STS, 9 de Octubre de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Debe declararse, pues, como doctrina legal aplicable a los casos semejantes al de estos autos, la postulada expresamente por la Corporación recurrente, pero reducida exclusivamente al extremo especificado en el punto 5° de la misma, que constituye la esencia de la citada doctrina, sin comprender, sin embargo, la frase que figura en el punto quinto de la misma "o el cambio de domicilio declarado a los efectos de un tributo concreto con ocasión de presentar declaración tributaria del mismo", que debe excluirse, pues la declaración expresa a que hace referencia el artículo 45 de la LGT tanto puede ser una declaración específica y singularizada al efecto como la contenida en una declaración-liquidación o autoliquidación realizada con motivo de un tributo municipal del que deba tener conocimiento el propio Ayuntamiento en el desarrollo de la gestión tributaria de aquél. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 9 de Octubre de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 31
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 100, 139
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 45
- STC 133/1986, 29 de Octubre de 1986
- STC 188/1987, 27 de Noviembre de 1987