STS, 6 de Octubre de 2001
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Frases clave
“ En consecuencia, procede declarar que ha lugar a proclamar doctrina legal la propugnada por la Administración recurrente, consistente en la siguiente: "La Universidad de Valencia está sujeta y no exenta del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y debe tributar al Ayuntamiento de Valencia por los bienes inmuebles de que sea titular catastral y estén situados en su término municipal, por no serle aplicable la exención prevista en el art. 64 a) de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales, ni la del art. 53.1 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria". ”
Extracto
STS, 6 de Octubre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 81
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 100, 139
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 23
- Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma universitaria. - Artículo 53
- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales. - Artículo 64