STS, 6 de Octubre de 2001

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En consecuencia, procede declarar que ha lugar a proclamar doctrina legal la propugnada por la Administración recurrente, consistente en la siguiente: "La Universidad de Valencia está sujeta y no exenta del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y debe tributar al Ayuntamiento de Valencia por los bienes inmuebles de que sea titular catastral y estén situados en su término municipal, por no serle aplicable la exención prevista en el art. 64 a) de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales, ni la del art. 53.1 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria".

Extracto


STS, 6 de Octubre de 2001

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