SAN, 15 de Octubre de 2007

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todo el proceso descrito ha significado esquivar la norma tributaria para obtener una ventaja patrimonial, consistente en la menor carga fiscal, de forma que se sustrae del tributo manifestaciones de capacidad económica recogidas en la Ley. Frente a ello la norma tributaria cuenta con el instrumento de la calificación jurídica de los hechos con arreglo a su verdadera naturaleza jurídica.

El principio procesal de congruencia es en la jurisdicción contencioso-administrativa y en el proceso administrativo de perfiles más rigurosos que en el civil, como ha destacado la jurisprudencia (SS, entre otras, 9 de abril de 1987, 14 de junio 1988, 22 de diciembre 1989, y 27 de marzo 1992 ), pues mientras en el proceso civil la congruencia de la sentencia viene referida a la demanda y a las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito (Art.. 359 LEC ), en el proceso administrativo la congruencia es referible no solo a las pretensiones sino también a las alegaciones que sustentan aquellas

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SAN, 15 de Octubre de 2007

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